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Lo que debe saber sobre los requisitos del canal

Las directrices y reglamentos del Canal de Panamá se actualizan continuamente. Estamos atentos a que nuestros clientes permanezcan permanentemente informados sobre estos cambios.

Estos requisitos de tránsito contribuyen sin duda a minimizar los costes de utilización de la vía navegable y a mantener la integridad de los horarios.

Aprobación de los planos.

(1) Los planos de nueva construcción o modificación de cada buque o clase de buques deberán presentarse a la División de Operaciones de Tránsito para su revisión antes de la modificación o construcción. Se deberá presentar un mínimo de dos y un máximo de cuatro juegos de copias de cada plano. La ACP conservará para sus registros y archivos un solo juego de los planos presentados y devolverá sólo hasta tres juegos de copias de los planos principales presentados. El incumplimiento de este requisito puede dar lugar a retrasos o a la denegación del tránsito debido a arreglos inadecuados o inseguros.

(2) Las numerosas limitaciones que afectan a los calendarios de tránsito de buques y remolques hacen que sea importante que la información facilitada antes del tránsito inicial incluya los siguientes documentos para su aprobación (deberán presentarse como mínimo dos copias de cada plano):

  • Disposición general (indicando las instalaciones de embarque desplegadas, la luz azul de gobierno y los refugios/plataformas de pilotaje)
  • Disposición de amarre (indicando el tamaño de los calzos y la capacidad de carga de trabajo segura)
  • Disposición del puente de mando (mostrando las ayudas necesarias para la navegación, como indicadores, limpiaparabrisas, mandos de bocina, radar y otros).
  • Cálculos de visibilidad (indicando el cumplimiento de los requisitos de visibilidad ACP del apartado 4.e de la presente Comunicación)
  • Vistas en sección que muestren el buque dentro de la cámara de la esclusa presionado contra las paredes central y laterales, indicando las distancias de los salientes de las estructuras y equipos de la esclusa (para los buques con salientes - los planos de la cámara de la esclusa figuran en los Anexos 1, 2 y 3 de la Notificación del Director Marítimo nº 1 https://www.pancanal.com/eng/op/notices/2021/N01-2021.pdf ).
    Como referencia (una copia de cada dibujo conservada para nuestros archivos):
  • Sección central (o información sobre la expansión del casco y el radio de la sentina, si no se dispone de la sección central)
  • Planos de la sala de máquinas
  • Certificado Internacional de Arqueo
  • Certificado Internacional de Línea de Carga
  • Planos detallados de los calzos y bitas que muestren los tamaños y las capacidades máximas de tensión, si no se indican en la disposición de amarre.

Esta información anticipada reducirá al mínimo la posibilidad de que se deniegue el tránsito por incumplimiento de la normativa del Canal. Para obtener información detallada, póngase en contacto con el Transit Operations Division Canal Port Captain South Section Manager (OPTS).

(3) Los buques que tengan aprobados los planos correspondientes conservarán normalmente dicha aprobación, a menos que el Director de la División de Operaciones de Tránsito determine que es necesario introducir modificaciones para garantizar la seguridad del tránsito.

(4) La División de Operaciones de Tránsito acepta la presentación electrónica de planos por correo electrónico a PlanApproval@pancanal.com.

(5) Los dibujos deben guardarse en formato PDF o AUTOCAD. Todos los dibujos y documentos pueden comprimirse en archivos zip/7z/rar. Los archivos que superen los 10 MB no deben incluirse en archivos comprimidos, sino que deben enviarse en sus formatos originales.

(6) Una vez revisadas, las presentaciones se sellarán electrónicamente y se devolverán por correo electrónico. De esta manera, el destinatario tiene el control de la impresión de cualquier número de copias de los dibujos sellados necesarios para cumplir con los requisitos de distribución.

Documentación requerida para el tránsito inicial en formato electrónico

Todas las naves que transiten el Canal de Panamá por primera vez deben proporcionar los siguientes documentos en formato electrónico utilizando WORD, EXCEL, PDF, TIFF, JPEG o formato similar:

  • International Tonnage Certificate (ITC-69)
  • PC/UMS Documentación del volumen total o sustituto adecuado
  • Cálculos de volumen (si están disponibles)
  • Certificado del Canal de Suez (si está disponible)
  • Certificado de línea de carga (si existen varias líneas de carga, indique la que tenga menos francobordo)
  • Tarjeta de piloto (velocidad del buque e información general)
  • Datos del buque
  • Certificado de Registro
  • Certificado de Clasificación del Buque
  • Certificado de Dotación Mínima de Seguridad
  • Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Residuales
  • Certificado de Seguridad para Buques de Pasaje - Formulario P (para buques de pasaje)
  • Certificado de Aptitud (para quimiqueros y gaseros)
  • Certificado Internacional de Prevención de la contaminación Atmosférica (con el suplemento).
    Los siguientes dibujos (planos) se facilitarán únicamente en formato PDF o AUTOCAD, en una sola planta (no secciones), a fin de permitir cálculos precisos:
  • Plan General de Ordenación
  • Plan de capacidad con escala de peso muerto
  • Plano de la sección central
  • Plan de Líneas (si está disponible)
  • Plan de expansión de Shell
  • Plan de atraque
  • Plan de visibilidad
  • Folleto de trimado y estabilidad o información hidrostática (cifras de carga en verano con trimado cero para calado extremo, desplazamiento, peso muerto y toneladas de inmersión).
  • Informe de la prueba del buque faro o informe de medición del peso muerto resultante (para los buques de carga seca)
  • Plan de carga o estiba de contenedores a plena carga (sólo buques portacontenedores llenos)
  • Manual de sujeción de la carga (sólo buques portacontenedores completos - Todas las páginas relativas a la información sobre contenedores sobre y bajo cubierta y todas las combinaciones disponibles)
  • Tabla de calibración del tanque de carga o de aforo del tanque de carga (sólo la portada y las páginas que contienen el resumen de capacidad del tanque de carga) - sólo para Gaseros.

Los documentos deben ser legibles, de buena calidad e incluirán todas las páginas. Por favor, especifique en el asunto del mensaje, el nombre actual del buque, el número OMI y, si está disponible, el SIN (Número de Identificación del Buque en el Canal de Panamá) del buque.

La documentación antes mencionada debe ser enviada a Arqueadores@ pancanal.com y ACP-Shipplans@pancanal.com al menos 96 horas antes de la llegada a aguas del Canal de Panamá.

Recibir esta información con antelación agilizará el proceso de programación del buque, los cálculos necesarios para la correcta evaluación de los peajes y facilitará el proceso de inspección a la llegada.

a. Buques en tránsito por las esclusas Panamax

(1) Longitud máxima

a) La eslora máxima total, incluida la proa de bulbo, de los buques comerciales o no comerciales aceptables para el tránsito regular por las esclusas Panamax es de 289.6 metros (950 pies), excepto los buques de pasajeros y portacontenedores que podrán tener una eslora total de 294.43 metros (966 pies). Los buques que transiten el Canal por primera vez con una eslora total superior a 274.32 metros (900 pies), ya sean de nueva construcción o recién modificados, están sujetos al requisito de inspección y revisión y aprobación previa de los planos del buque. A los buques que no reciban aprobación previa y/o no cumplan con los requisitos del Canal se les podrá negar el tránsito.

b) La eslora máxima para una combinación integrada de remolcador-barcaza aceptable para el tránsito regular por las esclusas Panamax es de 274,32 metros (900 pies) en total, incluido el remolcador. Una combinación de remolcador-barcaza debe transitar como una sola unidad con el remolcador suministrando la potencia de propulsión.

c) La eslora total máxima de los buques sin propulsión propia aceptables para transitar por las esclusas Panamax es de 259,1 metros (850 pies), incluidos los remolcadores acompañantes. Los remolcadores acompañantes deben cerrar con el buque sin propulsión propia. Los tránsitos únicos que excedan estas limitaciones podrán permitirse caso por caso con la aprobación previa del Director de la División de Operaciones de Tránsito, y sujeto a los requisitos enumerados en el Párrafo 2.i (9) de la Noticie a la Navegación No.1 del Director Marítimo.

(2) Manga máxima

a) La manga máxima de los buques comerciales o no comerciales y de la combinación remolcador-barcaza integrada aceptable para el tránsito regular por las esclusas Panamax, medida en la superficie exterior de la placa del casco y de todas las estructuras que sobresalgan por debajo de las paredes de la esclusa, es de 32,31 metros (106 pies).

b) Los buques comerciales más anchos, incluida la combinación integrada de remolcador y barcaza de hasta 32,61 metros (107 pies) de manga, podrán transitar, con la aprobación previa del Director de la División de Operaciones de Tránsito, o de la persona que éste designe, en régimen de entrega única únicamente si el punto más profundo de inmersión no supera los 11,3 metros (37 pies), TFW.

c) La manga máxima de los buques no autopropulsados (que no sean combinaciones integradas de remolcador y gabarra) aceptables para el tránsito es de 30,5 metros (100 pies). Podrá permitirse el tránsito de buques más anchos una sola vez con la aprobación previa del Director de la División de Operaciones de Tránsito, y con sujeción a los requisitos enumerados en el párrafo 2.i (9) del Aviso a la Navegación nº 1 del Director Marítimo.

d) Los buques que transporten carga a 2,5 centímetros (1 pulgada) o menos de la manga extrema deben contar con disposiciones aprobadas, como bandas de frotamiento; para proteger la carga en caso de que el buque descanse junto a la pared mientras se encuentra en la cámara. La manga máxima de 32,31 metros (106 pies) no debe superarse con el método de protección de la carga. Esto se debe al gran número de buques portacontenedores que están diseñados para cargar contenedores prácticamente hasta el extremo de la manga. Si el buque aterriza en la pared escorado o donde sobresalga la defensa de la pared de la esclusa o la defensa de la compuerta de inglete, pueden producirse daños.

(3) Esclusas Panamax Calado máximo

a) El calado máximo permisible para el tránsito por el Canal utilizando las Esclusas Panamax se ha fijado en 12.04 metros (39 pies 6 pulgadas) de Agua Dulce Tropical (TFW) a un nivel del Lago Gatún de 24.01 metros (78.8 pies) o mayor. [Esto proporciona un margen seguro de navegación de por lo menos 1.52 metros (5 pies) sobre las elevaciones críticas en el Canal y un espacio libre sobre el umbral sur de las Esclusas de Pedro Miguel de 0.50 metros (1 pie 8 pulgadas) a un nivel del Lago Miraflores de 16.61 metros (54 pies 6 pulgadas).

b) Antes del tránsito inicial de un buque cuyo calado en tránsito excederá los 10.82 metros (35 pies 6 pulgadas), los propietarios, operadores o agentes deberán suministrar en su totalidad la información requerida en el Reglamento para la Navegación en Aguas del Canal de Panamá (Reglamento de Navegación de la ACP, Artículo 52), y solicitar el calado máximo autorizado en tránsito para el buque (punto más profundo de inmersión TFW) al Gerente de la División de Operaciones de Tránsito, a más tardar dos semanas antes del embarque del buque. Esta solicitud será devuelta con el calado máximo autorizado de tránsito aprobado estampado en la misma.

c) El tránsito inicial se permitirá a un calado igual o inferior al calado máximo autorizado. Después del tránsito inicial, a menos que el agente o propietario del buque sea notificado de cualquier restricción impuesta por la Autoridad del Canal, este calado máximo autorizado de tránsito permanecerá vigente.

b. Buques en tránsito por las esclusas Neopanamax

(1) Longitud máxima

a) La eslora máxima total, incluida la proa bulbosa, de los buques comerciales o no comerciales aceptables para el tránsito regular por las esclusas Neopanamax es de 367.28 metros (1205 pies). Los buques que transiten el Canal por primera vez, ya sean de nueva construcción o recién modificados, están sujetos al requisito de inspección y revisión y aprobación previa de los planos del buque. A los buques que no reciban aprobación previa y/o no cumplan con los requisitos del Canal se les podrá negar el tránsito.

b) La longitud máxima de una combinación integrada de remolcador-barcaza aceptable para el tránsito regular por las esclusas Neopanamax es de 366,0 metros (1200,8 pies) en total, incluido el remolcador. Una combinación de remolcador-barcaza debe transitar como una sola unidad con el remolcador suministrando la potencia de propulsión.

c) La eslora total máxima de los buques sin propulsión propia aceptables para transitar por las esclusas Neopanamax es de 400,0 metros (1312,3 pies), incluidos los remolcadores acompañantes. Los remolcadores acompañantes deben cerrar con el buque sin propulsión propia. Los tránsitos únicos que superen estas limitaciones podrán permitirse caso por caso con la aprobación previa del Director de la División de Operaciones de Tránsito, y sujetos a los requisitos enumerados en el Párrafo 2.j (9) del Aviso del Director Marítimo a la navegación No.1.

(2) Manga máxima

a) La manga máxima para buques comerciales o no comerciales y la combinación integrada de remolcador y barcaza aceptable para el tránsito regular por las esclusas Neopanamax medida en la superficie exterior de la placa del casco y todas las estructuras salientes por debajo de las paredes de la esclusa es de 51,25 metros (168,14 pies).

b) La manga máxima de los buques no autopropulsados (que no sean combinaciones integradas de remolcador y gabarra) aceptables para el tránsito es de 49,00 metros (160,76 pies). Podrá permitirse el tránsito por una sola vez de buques más anchos con la aprobación previa del Director de la División de Operaciones de Tránsito, y sujeto a los requisitos enumerados en el Párrafo 2.i (9) del Aviso del Director Marítimo a la navegación No.1.

c) Los buques que transporten carga a 2,5 centímetros (1 pulgada) o menos de la manga extrema deben contar con disposiciones aprobadas, como bandas de rozamiento para proteger la carga, en caso de que el buque descanse junto a la pared mientras se encuentra en la cámara. La manga máxima de 51,25 metros (168,14 pies) no debe ser excedida por el método de protección de la carga. (3) Calado máximo de las esclusas Neopanamax El calado máximo permitido para los tránsitos por el Canal utilizando las esclusas Neopanamax se ha fijado en 15.24 metros (50.00 pies) de Agua Dulce Tropical (TFW) a un nivel del Lago Gatún de 25.91 metros (85.0 pies) o mayor. [La densidad del Lago Gatún es de 0.9954 gms/cc a 29.4o C (85o F).] Esto proporciona un margen seguro de navegación de al menos 1.52 metros (5 pies) sobre las elevaciones críticas en el Canal.

(3) Esclusas Neopanamax Calado máximo

El calado máximo permitido para los tránsitos por el Canal utilizando las esclusas Neopanamax se ha fijado en 15.24 metros (50.00 pies) de Agua Dulce Tropical (TFW) a un nivel del Lago Gatún de 25.91 metros (85.0 pies) o superior. [Esto proporciona un margen seguro de navegación de al menos 1.52 metros (5 pies) sobre las elevaciones críticas en el Canal. Pueden imponerse calados estacionales y más restrictivos debido a períodos secos prolongados. Compruebe con nosotros qué condiciones de calado se aplican antes de cargar su buque y dirigirse al Canal.

Todos los buques que transiten por el Canal deben tener suficiente lastre para permitir un manejo seguro durante el tránsito.

Minimum Drafts Panama Canal Transits

a. La Autoridad considera que contar con instalaciones de abordaje adecuadas es una necesidad absoluta para garantizar la seguridad del personal de operaciones y de otras personas que utilicen estas instalaciones en aguas del Canal. Las instalaciones de abordaje mal construidas, instaladas, mantenidas u operadas no son aceptables para su uso en aguas del Canal. Los requisitos para las instalaciones de abordaje se definen en los artículos 57 y 58 del Reglamento de Navegación de la ACP. Se exigirá a los buques con instalaciones de abordaje inseguras o inadecuadas que corrijan tales deficiencias antes de transitar, lo cual puede ocasionar demoras prolongadas. Lo anterior es una representación pictórica de las instalaciones de abordaje aceptables que cumplen con las normas del Canal.

b. Deberá disponerse de instalaciones de embarque seguras durante todo el tránsito para los prácticos y marineros del Canal. Las instalaciones de abordaje inadecuadas pueden retrasar el tránsito o, si la Autoridad lo considera seguro, pueden requerir el uso de un remolcador para mantener el buque muerto en el agua durante las operaciones de abordaje o desembarque. Esto se considera una deficiencia del buque, por lo que el remolcador será cobrado al buque.

c. Las instalaciones de abordaje de los buques que arriben al Canal deberán cumplir con los requisitos antes señalados, además de los indicados en la Regla 23, Capítulo V, SOLAS, incluyendo todas las enmiendas, anexos y resoluciones vigentes.

Escaleras piloto

Para una descripción detallada de las escalas de pilotaje y acomodación aceptables en el Canal de Panamá, por favor consulte las páginas #50,51,52 de la OP Notice to Shipping N-1-2021 disponible en:

https://www.pancanal.com/eng/op/notices/2021/N01-2021.pdf

Se debe contar con suficiente personal para una operación segura mientras se esté en aguas del Canal. El Gerente Ejecutivo de la División de Operaciones de Tránsito, o su designado, podrá negar el tránsito si, en su opinión, el buque no cuenta con suficiente personal. Estos requisitos incluyen:

(1) En todo momento mientras naveguen por el Canal y aguas adyacentes, los buques deben mantener una vigilancia adecuada sin ninguna otra tarea asignada.

(2) Una guardia completa en cubierta y en la sala de máquinas durante la navegación en aguas del Canal.

(3) Al menos un oficial y dos marineros a proa y popa respectivamente para manejar los cabos y la maquinaria (cabrestantes) con rapidez al acercarse a una esclusa, mientras está amarrado temporalmente a la pared de una esclusa, al entrar, entrar o salir de una cámara de esclusa, o al atracar, desatracar o amarrar a una estación de amarre, o para recibir y soltar cabos de remolcadores, o cuando así lo solicite el práctico.

(4) Cuando un buque entre o salga de una esclusa, se ponga en marcha, atraque, cambie de puesto de atraque, fondee o esté navegando en el Corte Gaillard, el capitán estará en el puente y todos los demás oficiales estarán en sus puestos habituales.

(5) De conformidad con el Reglamento de Navegación ACP, artículos 102 a 106.

(6) En caso de que los oficiales del Canal o el agente del buque requieran la presencia o atención del capitán, la solicitud podrá ser concedida por el práctico siempre que la presencia del capitán no sea momentáneamente imprescindible y permanezca en el puente un representante cualificado. El capitán permanecerá o regresará al puente a solicitud del práctico.

 
 

a. Buques en tránsito por las esclusas Panamax

Normalmente, los buques que atraviesen las esclusas serán asistidos por locomotoras eléctricas que utilizarán cables de remolque de acero. A discreción del gerente de la División de Operaciones de Tránsito, ciertos buques, generalmente los de menos de 125 pies (38.10 m) de eslora, podrán ser manejados con sus propios cabos, ya sea contra la pared de la esclusa o desde ambas paredes en el centro de la cámara. Se requiere que los buques que transiten por el Canal cuenten con gateras y bitas como se indica a continuación: (1) Todas las gateras para cables de remolque serán de construcción pesada cerrada y tendrán una superficie de apoyo convexa con un radio no menor de 7 pulgadas (180 mm). La superficie convexa se extenderá de modo que un cable de la bita, o de la locomotora de bloqueo a través de la cuña, sea tangente al radio de 7 pulgadas (180 mm) en cualquier ángulo de hasta 90 grados con respecto a una línea recta a través de la cuña.

(2) Ninguna parte del buque que pueda entrar en contacto con los cables de remolque, en cualquier ángulo, deberá tener un radio inferior a 7 pulgadas (180 mm).

(3) Las cuñas designadas como cuñas simples tendrán una abertura de garganta de no menos de 100 pulgadas cuadradas (650 cm cuadrados) de área - las dimensiones preferidas son 12 x 9 pulgadas (305 x 230 mm) - y serán capaces de soportar la tensión causada por una carga de 100.000 libras (45.360 kg) de los cables de remolque en cualquier dirección.

(4) Los calzos designados como calzos dobles deberán tener una abertura de garganta de no menos de 140 pulgadas cuadradas (900 cm cuadrados) de superficie - las dimensiones preferidas son 14 x 10 pulgadas (355 x 255 mm) - y deberán ser capaces de soportar la tensión causada por una carga de 140.000 libras (64.000 kg) de los cables de remolque en cualquier dirección.

(5) Se permite el uso de cuñas de rodillo existentes siempre que no estén a menos de 49 pies (15 m) sobre la línea de flotación al calado máximo del Canal de Panamá del buque y siempre que estén en buenas condiciones, cumplan con todos los requisitos para cuñas sólidas según se especifica en los Párrafos 8.a(1), 8.a(2), 8.a(3) y 8.a(4) de esta sección, según sea el caso, y estén instaladas de tal manera que la transición de los rodillos al cuerpo de la cuña evite daños a los cables de remolque. No obstante, no se aceptarán calzos de rodillos en los planos de nuevas construcciones que se presenten para su homologación.

(6) Cada calzo simple tendrá una bita de acompañamiento - diámetro preferido de 14 pulgadas (356 mm) - capaz de soportar la tensión causada por una carga de 100.000 libras (45.360 kg).

(7) Cada calzo doble situado en la roda y en la popa, de acuerdo con el Párrafo 8.a(8) de esta sección, tendrá dos pares de bitas pesadas acompañantes con cada bita de cada par - diámetro preferido de 16 pulgadas (406 mm) - capaz de soportar la tensión causada por una carga de 140.000 libras (64.000 kg). Otros calzos dobles tendrán un par de bitas pesadas acompañantes con cada bita capaz de soportar una tensión de 140.000 libras (64.000 kg).

(8) Todos los buques, excepto los que no necesiten locomotoras, irán provistos de una gatera doble colocada a estribor a la derecha en la roda y otra gatera doble colocada a estribor a la derecha en la popa, con la salvedad de que en los buques de menos de 75 pies (22,86 m) de manga podrán sustituirse dos gateras simples por cada gatera doble exigida en este subapartado; en los buques de más de 75 pies (22,86 m) de manga podrán sustituirse dos gateras dobles. Si se realiza dicha sustitución, las gateras se colocarán a babor y estribor a no más de 8 pies (2,5 m) por detrás de la roda o a 10 pies (3 m) por delante de la popa, siempre que estas gateras no se encuentren a más de 10 pies (3 m) de la línea central del buque.

(9) Los buques de menos de 200 pies (60,96 m) de eslora y menos de 50 pies (15,24 m) de manga deberán tener un calzo doble o dos calzos simples en la proa y en la popa. Si la embarcación está equipada con dos calzos simples, éstos se colocarán, a babor y a estribor, a no más de 8 pies (2,5 m) por delante de la roda o a 10 pies (3 m) por delante de la popa, y a no más de 10 pies (3 m) de la línea de crujía (véase la figura).

(10) Los buques de eslora comprendida entre 60,96 y 121,92 m (200 y 400 pies) y de manga no superior a 22,86 m (75 pies) dispondrán de un calzo doble en la proa y en la popa o de dos calzos sencillos en la proa y en la popa, a babor y a estribor, a no más de 2,5 m (8 pies) de la proa o a 3 m (10 pies) a proa de la popa y a no más de 3 m (10 pies) de la línea de crujía. 5 m) a popa de la roda o a 10 pies (3 m) a proa de la popa y a no más de 10 pies (3 m) de la línea de crujía y tendrá dos calzos individuales adicionales, a babor y a estribor, de 30 a 50 pies (9 a 16 m) a popa de la roda y de 30 a 50 pies (9 a 16 m) a proa de la popa (véase la figura).

(11) Los buques de 400 a 570 pies (121,92 a 173,74 m) de eslora y no más de 75 pies (22,86 m) de manga tendrán un calzo doble a proa y popa o dos calzos sencillos a proa y popa, babor y estribor, a no más de 8 pies (2,5 m) a popa de la roda o a 10 pies (3 m) a proa de la popa y a no más de 10 pies (3 m) de la línea de crujía. Además, estos buques tendrán un calzo doble, a babor y estribor, de 12 a 16 m (40 a 50 pies) a popa de la roda, un calzo simple, a babor y estribor, de 24 a 28 m (80 a 90 pies) a popa de la roda, y un calzo simple, a babor y estribor, de 12 a 16 m (40 a 50 pies) a proa de la popa (véase la figura).

(12) Los buques de más de 173,74 metros (570 pies) de eslora o 22,86 metros (75 pies) de manga o más tendrán un calzo doble a proa y popa o dos calzos dobles a proa y popa, babor y estribor, a no más de 2,5 metros (8 pies) a popa de la proa o a 3 metros (10 pies) a proa de la popa y a no más de 3 metros (10 pies) de la línea de crujía. Además, estos buques deberán tener un calzo doble, a babor y estribor, de 12 a 16 metros (40 a 50 pies) a popa de la roda; un calzo sencillo, a babor y estribor, de 24 a 28 metros (80 a 90 pies) a popa de la roda; un calzo doble, a babor y estribor, de 12 a 16 metros (40 a 50 pies) a proa de la popa y un calzo sencillo, a babor y estribor, de 24 metros a 28 metros (80 a 90 pies) a proa de la popa. En buques de más de 274.32 metros (900 pies) de eslora con manga máxima de 27.73 metros (91 pies) o más que se extienda hasta la popa, las gateras dobles requeridas a babor y estribor, de 12 a 16 metros (40 a 50 pies) a proa de la popa, estarán ubicadas a no menos de 13 metros (42.65 pies) sobre la línea de flotación al calado máximo de agua dulce del Canal de Panamá del buque.

(13) Todos los buques con una manga máxima de 27,73 metros (91 pies) o más, además del calzo doble en la popa, exigido en el Párrafo 8.a (12) anterior, deberán tener dos calzos simples en la popa. Un calzo estará a babor de la línea de crujía y otro a estribor de la línea de crujía. Los calzos simples estarán simétricamente espaciados no menos de 3 metros (10 pies) ni más de 6 metros (20 pies) de la línea de crujía.

(14) Los buques con proas grandes abocinadas, contrafuertes pronunciados a popa o francobordo inusualmente alto, como los portacontenedores o los portavehículos, deberán disponer de calzos cerrados individuales situados más a popa/adelante, respectivamente, que los exigidos para SET2/SET3 en la Figura 6 y en el Apartado 8. a (12) para el correcto posicionamiento de los remolcadores de asistencia, o puede ser necesario instalar bolardos de remolque empotrados en el casco para que los remolcadores puedan trabajar sin entrar en contacto con la bengala de proa o sin requerir cabos extralargos y/o cables ineficaces (véase la Figura 6).

(15) Cuando se instalen bitas de casco empotradas en el casco, se instalarán a no menos de 3,7 metros (12 pies) y no más de 4,6 metros (15 pies) por encima de la línea de flotación del buque. A los buques que tengan una variación apreciable en el calado se les podrá exigir que instalen dos juegos de bitas empotradas en el casco, de forma que una bita esté situada por encima de la otra. Además, las bitas empotradas en el casco deben instalarse lo más a proa posible, tanto a babor como a estribor, donde el abocinamiento de la proa no supere los 25 grados medidos desde la línea vertical del costado del buque. Esta posición puede requerir situar los calzos y las bitas más a popa que los 24 a 28 metros (80 a 90 pies) a popa de la roda como se indica en el párrafo 8.a (11). Esta posición permitirá a los remolcadores ACP trabajar con seguridad bajo la bengala de proa sin que el mástil o la timonera del remolcador entren en contacto con el casco del buque.

(16) Los buques que no necesiten locomotoras tendrán una disposición de gateras similar a la descrita en el párrafo 8.a (9), con la salvedad de que las gateras sólo tendrán que ser gateras simples o, si lo aprueba la Autoridad del Canal, de menor resistencia.

(17) Podrá denegarse el tránsito a todo buque que no cumpla estos requisitos. Si el Vicepresidente de Tránsito o su representante deciden que el buque puede ser manipulado sin peligro indebido para el equipo o el personal, a pesar de no cumplir con otros requisitos de esta sección, el buque podrá ser autorizado a transitar después de ejecutar una liberación. El capitán del buque deberá firmar un compromiso en nombre del buque, sus propietarios, operadores o cualquier otra persona que tenga algún interés en el mismo, y en el suyo propio, liberando a la Autoridad e indemnizándola por cualquier pérdida, daño o responsabilidad en que incurra la Autoridad del Canal en la medida y proporción en que dicho incumplimiento de los requisitos de esta sección cause o contribuya a causar el siniestro y los daños resultantes.

(18) Se espera que todos los buques nuevos cumplan todos los requisitos vigentes para buques. A los buques preexistentes se les concede una exención para un viaje de ida y vuelta o durante un año a partir de la fecha de la exención, lo que ocurra primero. Determinados buques cisterna y otros buques que demuestren a satisfacción de la Autoridad que los trabajos necesarios para colocar los calzos en la popa no pueden realizarse de forma segura mientras se encuentran en el muelle, recibirán una exención que se extenderá hasta la siguiente revisión en astillero. Los buques con calzos de popa aprobados por la ACP podrán, previa solicitud por escrito, quedar exentos de este requisito.

(19) En las zonas de cubierta adyacentes a los chigres, cabrestantes, gateras, bitas y guiacabos y a lo largo del recorrido de los cabos de amarre, se dispondrá de un espacio de trabajo adecuado de al menos 91,5 cm (3 pies) de anchura. Este espacio deberá estar libre de basura, apuntalamientos, amarras u otros obstáculos que los manipuladores de cabos consideren peligrosos para el paso o el trabajo normales. La altura sobre estas zonas no podrá ser inferior a 2,134 metros (7 pies). El espacio de trabajo previsto a lo largo del recorrido de los cabos de amarre y junto a las bitas debe ser suficiente para que tres manipuladores de cabos puedan tirar de los cabos a bordo sin utilizar cabrestantes o chigres. OP Aviso a los Navegantes N-1-2021 Requisitos de los buques 42

(20) Acceso a/desde las estaciones de atraque/contaje para el personal del Canal de Panamá por medio de escaleras verticales, el ascenso no excederá una altura continua de 9.1 metros (30 pies), de lo contrario, se proveerán escaleras escalonadas con plataformas intermedias. Los peldaños de la escalera deberán tener una superficie antideslizante eficiente, un ancho mínimo de peldaño de 406 mm (16 pulgadas) y estar igualmente espaciados no menos de 275 mm (11 pulgadas) ni más de 305 mm (12 pulgadas). Los largueros a ambos lados de la escalera deben estar construidos con tubos de un diámetro nominal preferente de 40 mm (1,5 pulgadas). Deben evitarse los largueros de barra plana. En las escaleras verticales de varios tramos, los largueros deben sobresalir 1,07 metros (42 pulgadas) por encima de los descansillos o plataformas intermedias. El peldaño superior de las escaleras utilizadas para acceder a una cubierta, plataforma de trabajo, tejado de un edificio o parte superior de un depósito pasando por la escalera a una superficie para caminar o estar de pie, debe estar a ras de dicha superficie. Los peldaños serán redondos - 25 mm (1 pulgada) de diámetro; o de barra cuadrada orientada de canto hacia arriba - 25 mm (1 pulgada) x 25 mm (1 pulgada).

(21) Se dispondrán asideros cuando una escalera vertical llegue a una boca de acceso/escotilla desde la cubierta inferior en la que la escalera no se extienda a través de la plataforma/escotilla. Los asideros también deberán estar situados de forma accesible en todas las etapas durante el ascenso o el paso a través de las trampillas de acceso. La separación horizontal del larguero será de 225 mm (9 pulgadas) como mínimo hasta 450 mm (18 pulgadas) como máximo. Los asideros o agarraderas deberán estar situados de forma adecuada para permitir un ascenso y descenso seguros, al subir o bajar de escaleras, peldaños individuales de escaleras o escalones y a través de escotillas u orificios de iluminación. Deberán preverse asideros o agarraderas para las escaleras que no se extiendan a través de las plataformas hasta una altura de asideros de 1.000 mm (39,5 pulgadas), con un diámetro de barra redonda de 25 mm (1 pulgada).

(22) Para más información, póngase en contacto con el Director de la División de Operaciones de Tránsito.

 

 

b. Buques Neopanamax y Panamax Plus

(1) Los requisitos de amarre, tal y como se establecen en la Subsección 8.a de este Aviso, permanecerán inalterados para los buques Panamax. En el caso de los buques Panamax Plus y Neopanamax, los requisitos de amarre serán los establecidos en el Aviso actualizado, salvo lo dispuesto en el presente documento. En concreto, los calzos y bitas serán utilizados por los remolcadores de ACP que ayuden a los buques a atravesar las nuevas esclusas, así como para amarrar los buques dentro de las esclusas. Los buques de más de 294,13 metros (965 pies) de eslora o más de 32,31 metros (106 pies) de manga tendrán una gaza doble (amarre) en la proa y popa o una gaza doble (amarre) en la proa y popa, babor y estribor, a no más de 2,5 metros (8,2 pies) a popa de la proa o a 3 metros (9,84 pies) a proa de la popa y a no más de 3 metros (9,84 pies) de la línea central. Además, estos buques deberán tener calzos dobles (amarre), a babor y estribor, de 2,5 a 16 metros (8,2 a 52,48 pies) a popa de la roda y de 3 a 16 metros (9,84 a 52,48 pies) a proa de la popa, SET1 y SET4, respectivamente. (FIGURA 7 - Ubicación de los calzos y bitas (Neopanamax y Panamax Plus)

(2) Todas las gateras para los buques Panamax Plus y Neopanamax serán gateras dobles y tendrán un área de abertura de garganta de no menos de 900 centímetros cuadrados (las dimensiones preferidas son 355 x 255 milímetros / 1,18 x 0,85 pies) y serán capaces de soportar una SWL de 90 toneladas (883kN) en operaciones de remolque y una SWL mínima de 64 toneladas (628 kN) en operaciones de amarre desde cualquier dirección, de conformidad con el Párrafo 8.a (5) de este Aviso.

(3) Los buques Neopanamax y Panamax Plus dispondrán de calzos adicionales para remolcadores instalados simétricamente en proa y popa a unos 3,0 - 14,0 metros (9,84 - 45,92 pies) de la línea de crujía, a babor y estribor. En la proa, estas gateras se colocarán en el interior o justo por encima de las anclas para garantizar la seguridad de las operaciones de ayuda al remolcador. Cada uno de estos calzos dobles estará servido por un par de bitas pesadas de acompañamiento con un diámetro preferente de 500 mm (19,685 pulgadas), y cada bita será capaz de soportar la tensión causada por una SWL de 90 toneladas (883kN). Todas las demás ubicaciones de calzos de remolque, es decir SET2 y SET3, también requerirán un par de bitas pesadas con cada bita capaz de soportar una SWL de 90 toneladas (883kN). El resto de las ubicaciones de calzos para uso en operaciones de amarre irán acompañadas de un par de bitas pesadas que cumplan con la SWL mínima de 64 toneladas (628 kN).

(4) Los buques con grandes proas abocinadas, contrafuertes pronunciados o francobordos inusualmente altos, como los metaneros, portacontenedores, buques de crucero o portavehículos, deberán disponer de gateras cerradas situadas más a popa/adelante, respectivamente, que las exigidas para SET2/SET3 anteriormente y en el Párrafo 8.a.(14) de este Aviso, para el correcto posicionamiento de los remolcadores de asistencia. A estos buques se les podrá exigir que instalen bitas de remolque empotradas en el casco en lugar de las gateras detalladas en este párrafo, para que los remolcadores puedan trabajar sin entrar en contacto con la bengala o el contrafilo y sin requerir cabos extralargos y/o cables ineficaces. Las bitas empotradas deberán cumplir con la SWL de 90 toneladas (883kN) requerida anteriormente.

(5) Todos los buques que deseen transitar por las nuevas esclusas deberán tener cabrestantes de amarre en funcionamiento y provistos de cabos de amarre de manila o sintéticos antes de cada tránsito para ser utilizados durante las operaciones de amarre en las nuevas esclusas. Tomando nota de que "los cables de alambre y los cables compuestos tanto de alambre como de fibra o filamentos, no son aceptables para las operaciones del Canal y no se utilizarán", como se indica en la última oración del párrafo 9.a; y que, similar a la práctica actual de la ACP para el amarre temporal de buques dentro de las cámaras durante las operaciones de relevo en las esclusas actuales, el procedimiento normal en las nuevas esclusas será utilizar las líneas de amarre de manila o sintéticas de los tambores de los malacates del buque. Los cabos de amarre que se utilizarán para las cabeceras cuando se amarren en las esclusas serán los cabos centrales o alternos en la proa, y los cabos centrales o alternos en la popa para los cabos de popa. Durante estos procedimientos de amarre, los cabos de muelle utilizarán calzos SET1 en proa y SET4 en popa.

(6) El uso de cuñas de rodillo existentes (tipo abierto) en los buques será evaluado para su aprobación durante el tránsito, previa solicitud, caso por caso, siempre y cuando estén ubicadas a no menos de 16.24 metros (53.267 pies) sobre la línea de flotación al calado máximo del Canal de Panamá del buque, estén en buenas condiciones, cumplan con todos los requisitos para las cuñas cerradas, según se especifica anteriormente, y estén instaladas de manera que la transición de los rodillos al cuerpo de la cuña evite daños a las líneas de amarre. La equivalencia de las gateras de rodillo cerradas propuestas deberá ser sometida a la revisión y aceptación de la ACP.

(7) Se puede solicitar una equivalencia similar para los pasacables universales de rodillos existentes (tipo cerrado) situados por debajo de los 16,24 metros (53,267 pies) de altura, siempre que la transición de los rodillos a la estructura exterior del pasacables en el lateral se muestre para evitar daños a los cabos de amarre en direcciones ascendentes, así como descendentes, con una estructura construida en la parte superior similar a la de la parte inferior, proporcionando a los cabos una superficie segura en la que rozar y machacar bajo todas las direcciones de carga. El pasacabo de rodillo universal/la estructura de soporte como una unidad deben ser certificados como conformes con 64 toneladas (628 kN) SWL en todas las direcciones. OP Aviso a las Navieras N-1-2021 Requisitos de los buques 46

(8) Como alternativa, se han encontrado disposiciones de amarre aceptables que muestran el uso de rodillos de soporte y/o bolardos dobles para redirigir los cabos desde los tambores del cabrestante hasta las gateras dobles (amarre).

(9) Los buques Neopanamax con una manga máxima superior a 37,1 m deberán amarrar en las paredes de la cámara con un total de ocho (8) cabos de amarre, cuatro (4) a proa y cuatro (4) a popa, distribuidos en dos (2) cabos de proa, dos (2) cabos de muelle de proa, dos (2) cabos de popa y dos (2) cabos de muelle de popa.

Los buques que no cumplan los requisitos establecidos en el presente Aviso a los Navegantes serán evaluados para determinar en qué condiciones, en su caso, se les podrá permitir el tránsito o atraque. A los buques que requieran recursos adicionales por incumplimiento u otras deficiencias se les aplicarán los cargos correspondientes.

a. Se requiere que los buques tengan disponibles para su uso inmediato seis cabos de amarre de manila o sintéticos a proa y seis a popa en buenas condiciones antes de iniciar el tránsito. El tamaño y resistencia adecuados para que el buque atraque, amarre en la pared de aproximación de una esclusa o se asegure en la cámara de una esclusa son responsabilidad del buque. El capitán deberá informar al Oficial de Abordaje si el buque cumple o no con lo anterior, para que éste pueda avisar a la Unidad de Control de Tráfico Marítimo. Los cables de alambre y los cables compuestos tanto de alambre como de fibra o filamentos, no son aceptables para las operaciones del Canal y no deberán ser utilizados.

b. Seis (6) de los cabos de proa y seis (6) de los cabos de popa deberán estar estibados en tambores de cabrestante y listos para ser utilizados a ambos lados del buque durante el procedimiento de amarre en las esclusas. Los buques cisterna de GNL/GLP o los buques de diseño novedoso pueden requerir que se coloquen cabos adicionales en los tambores del cabrestante. Los cables en los tambores no son aceptables y deben ser sustituidos por líneas de amarre de manila o sintéticas antes de iniciar el tránsito.

c. Cada línea tendrá una longitud mínima de 328 pies (100 m) y un ojo de al menos cinco pies (1,50 m) empalmado en un extremo. Si una de estas líneas tiene una longitud de 200 m (656 pies) o más con un ojo en cada extremo, se considerará como dos líneas a efectos de este requisito. Deberán estar en buen estado. El incumplimiento de este requisito podría ocasionar retrasos en el tránsito.

d. Las colas de amarre unidas al extremo de las líneas de amarre de HMPE son necesarias para proporcionar facilidad de manejo, así como la elasticidad necesaria para absorber las cargas dinámicas habituales generadas durante las operaciones de amarre y esclusaje. Las colas deben estar correctamente adaptadas y conectadas a la línea de HMPE específica con la que van a trabajar. El tamaño, material y longitud de las colas de amarre (gallardetes) deberán cumplir los requisitos del fabricante de la línea HMPE. El método de conexión entre la línea y la cola de amarre deberá ser del tamaño, peso y configuración adecuados para no afectar a la facilidad de manejo de las líneas.

e. Los anclajes y la maquinaria de cubierta deberán estar operativos en todo momento.

f. Los cabrestantes de tensión automática nunca deben funcionar en modo automático cuando el buque se encuentre en las esclusas Neopanamax o en las distintas estaciones de amarre.

g. Los cabrestantes o las cabezas de urdimbre de los cabrestantes de amarre utilizados para ayudar a izar los cabos de amarre, deberán ser capaces de tirar de estos cabos a una velocidad de 37 metros (120 pies) por minuto. Este requisito es aplicable a todos los buques en tránsito. El capitán deberá informar al Oficial de Abordaje de la ACP si el buque cumple o no con este requisito. En los casos en que los cabrestantes o malacates no funcionen o tengan capacidades limitadas, se podrán asignar marineros adicionales del Canal u otros recursos.

h. Las anclas se recuperarán a una velocidad no inferior a 0,15 m/seg (3 minutos por disparo).

a. Salvo lo especificado a continuación, los buques que arriben a aguas del Canal de Panamá (ACP) cambiarán sus motores de propulsión principales, calderas, motores generadores auxiliares y otros equipos auxiliares OP Aviso a los Navieros N-1-2021 Requisitos de los Buques 76 de combustibles residuales a combustibles destilados marinos. El cambio debe completarse de acuerdo con lo siguiente:

1. Buques en dirección sur, al menos a ocho millas náuticas del rompeolas del lado atlántico.

2. Buques en dirección Norte, al menos a tres millas náuticas de la Boya de Mar en la Entrada del Pacífico.

b. Los buques registrarán el cambio de combustible en su Cuaderno de Bitácora de la Sala de Máquinas y/o en el Libro de Registro de Cambio de Combustible. Las anotaciones en el libro de registro especificarán la fecha y hora de inicio y finalización del cambio de combustible residual marítimo a combustible destilado marítimo.

c. Después de completar cualquier cambio a combustible destilado marino, el buque verificará que el motor principal de propulsión opere adecuadamente. De ser necesario, el buque emprenderá las acciones correctivas pertinentes para garantizar el tránsito seguro y expedito del buque por el Canal de Panamá.

d. Los buques podrán complementar o sustituir los combustibles marinos destilados por cualquiera de los siguientes:

1. Combustible GNL (incluido el gas de evaporación)

2. Biocarburantes conformes al anexo VI de MARPOL

3. Combustibles marinos residuales con una concentración máxima de azufre del 0,5% y que no superen una viscosidad de 70 centistokes a 50°C.

4. Un depurador de circuito cerrado en modo de descarga cero o un depurador híbrido en circuito cerrado y en modo de descarga cero.

e. El tipo de combinación de combustible y depurador que se pretende utilizar en aguas del Canal de Panamá deberá ser cargado por el agente local del buque en el menú DECLARACIÓN DE COMBUSTIBLE en VUMPA para todos los buques que arriben a aguas del Canal de Panamá. A su vez, esta información será verificada en la BDN o en el informe de análisis de combustible correspondiente por los Oficiales de Abordaje del Canal de Panamá a la llegada del buque a aguas del Canal. Adicionalmente, los buques con depuradores aprobados, deberán tener la siguiente información disponible para su verificación: Certificado IAPP y su Suplemento, volumen total de los tanques de retención de efluentes y anotaciones en la bitácora que confirmen que los tanques de retención de efluentes fueron vaciados antes de llegar a aguas del Canal. Nota: Los buques de guerra, submarinos, dragas, buques sin propulsión propia y buques con eslora de hasta 125 pies están exentos de cargar información en el menú de Declaración de Combustible.

f. Se prohíbe el uso de depuradores de circuito abierto o depuradores híbridos en modo de circuito abierto en aguas del Canal de Panamá.

g. Los buques que sólo hagan escala local y no estén en tránsito no estarán obligados a cambiar sus motores de propulsión principales, calderas, motores generadores auxiliares y otros equipos auxiliares a combustible destilado para uso marítimo. Estos buques podrán utilizar combustible marino residual con un contenido máximo de azufre del 0,5% y una viscosidad superior a 70 cSt @50 °C o un depurador de circuito cerrado o un depurador híbrido en circuito cerrado y modo de descarga cero.

h. Se permitirá a los buques que fondeen antes del tránsito utilizar combustible residual marino con un contenido máximo de azufre del 0,5% y una viscosidad superior a 70 cSt @50 °C para hacer funcionar sus motores generadores auxiliares, calderas y otros equipos auxiliares mientras se encuentren en los fondeaderos del Pacífico o del Atlántico del OP Aviso a los Navieros N-1-2021 Requisitos para buques 77, únicamente si son capaces de mantener sus motores propulsores principales simultáneamente con combustible destilado marino.

i. Los buques descritos en el párrafo anterior cambiarán el combustible que utilizan para sus generadores auxiliares, calderas y otros equipos auxiliares a combustible destilado marino al menos dos (2) horas antes de la hora de pilotaje programada para su tránsito por el Canal. Estos buques se considerarán listos para el tránsito sólo después de que se haya completado el cambio a combustible destilado marino.

j. Los buques que se dirijan a terminales portuarias o fondeaderos dentro de las aguas del Canal inmediatamente después de completar su tránsito podrán volver a utilizar combustible marino residual con un contenido máximo de azufre del 0,5% y una viscosidad superior a 70 cSt @50 °C, una vez que el buque esté amarrado al muelle o fondeado.

k. Una guía de referencia rápida, una calculadora de conformidad de combustible y una lista de preguntas frecuentes están disponibles en: https://www.pancanal.com/eng/op/fuel-clompliance.htm

l. Para más información al respecto, diríjase a: fuelcompliance@pancanal.com

a. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de Navegación de la ACP, todo buque que transporte carga sobre cubierta deberá estibarla de modo que quede suficientemente despejada para proporcionar un espacio de trabajo seguro y limpio alrededor de todas las cuñas, bitas y otros aparejos utilizados en el tránsito, y disponerla de modo que no obstruya ningún conducto directo de la cuña a la bita.

b. La carga de cubierta se estibará de modo que permita un paso seguro hacia y desde las zonas de trabajo necesarias. Si es necesario acceder a los espacios de trabajo por encima de una carga de cubierta, como en el caso de la madera, normalmente se requerirá una pasarela, a menos que ya exista una superficie nivelada y continua libre de obstáculos como las amarras. Cuando se requieran pasarelas, éstas tendrán una anchura mínima de 91,5 cm (3 pies) y estarán provistas de barandillas adecuadas. Cuando la carga de cubierta esté suficientemente nivelada a efectos de pasarela sin pasarela, las barandillas, o líneas de vida, separadas no más de 30,5 cm (12 pulgadas) verticalmente, deberán proporcionarse a cada lado de la carga de cubierta a una altura de al menos 1,20 metros (4 pies) por encima de la carga.

c. Si se proporciona acceso a cubierta en la cubierta adyacente a la carga de cubierta, se proporcionará un paso continuo nivelado de al menos 91,5 cm (3 pies) de anchura. Este acceso no estará obstaculizado por apuntalamientos, amarras u otros obstáculos que se consideren peligrosos para el paso normal. La altura sobre el pasillo no podrá ser inferior a 2,134 metros (7 pies).

d. Cuando se requiera que el personal cruce por encima de la carga de cubierta, deberá haber escaleras adecuadas para un acceso seguro entre la cubierta y la parte superior de la carga de cubierta. Dichas escaleras deberán estar provistas de barandillas o líneas de seguridad, tal como se ha descrito anteriormente para las pasarelas.

e. La carga de cubierta se estibará de forma segura para evitar cualquier desplazamiento o movimiento durante el acceso del personal a los espacios de trabajo.

f. Los buques podrán transitar por las Esclusas de Panamá con la carga de cubierta sobresaliendo por un solo lado, sin exceder de 4.572 metros (15 pies); pero la manga máxima, incluyendo los salientes, no deberá exceder de 25.90 metros (85 pies).

g.El tránsito de buques con protuberancias, que debido a sus dimensiones sólo puedan transitar por las esclusas Neopanamax, será evaluado para su aprobación caso por caso.

h. Se dispondrá una amurada o barandilla adecuada entre la carga de cubierta y el costado del buque.

i. Todos los bordes afilados y salientes de la carga de cubierta adyacentes a los accesos normales deberán estar adecuadamente protegidos para evitar lesiones al personal.

j. El buque deberá disponer de iluminación suficiente para iluminar los accesos a cubierta y los espacios de trabajo durante las horas de oscuridad.

k. La figura siguiente muestra bocetos de una pasarela y una escalera aceptables para la Autoridad.

 

a. Los buques que transiten por el Canal deberán tener a disposición del piloto o pilotos unas instalaciones sanitarias adecuadas. Las instalaciones deben contar con un inodoro "estilo occidental" equipado con un asiento. Esto es particularmente importante para barcazas, embarcaciones pequeñas (handlines) y otros buques que normalmente no están equipados de esta manera y cuyo avance es lento. El buque también deberá disponer de instalaciones sanitarias "de estilo occidental" para el uso previsto de los marineros del Canal en cubierta o cerca de sus zonas de trabajo, y deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. En caso de que no existan instalaciones sanitarias cerca de la zona de trabajo de los marineros de cubierta, o las existentes se mantengan en malas condiciones, el buque tomará las medidas oportunas para proporcionar una, en buenas condiciones, cuando así se solicite.

b. Si un buque en tránsito no dispone de instalaciones sanitarias adecuadas, el intervalo para el que se asigna cada práctico se acortará y podrían producirse retrasos significativos.

c. Queda estrictamente prohibida la descarga de aguas servidas. Los cuerpos de agua bajo la responsabilidad de la Autoridad del Canal de Panamá son Zonas de NO DESCARGA de aguas residuales tratadas o no tratadas. El Lago Gatún es zona de captación de agua potable.

d. Cuando se utilice una planta de tratamiento de aguas residuales, las aguas residuales tratadas deberán recogerse en un tanque de retención con capacidad para retener todas las aguas residuales tratadas mientras el buque permanezca en aguas del Canal.

e. Las válvulas de descarga de aguas servidas por la borda deberán estar claramente marcadas, cerradas y aseguradas con candados u otro método aprobado cuando los buques entren a las áreas de Fondeo del Pacífico o de Fondeo del Atlántico del Canal de Panamá, y deberán permanecer en esa condición hasta que el buque salga de las aguas del Canal de Panamá. Los límites exteriores de las aguas del Canal son los de las áreas de fondeo del Pacífico y del Atlántico, según se indica en las cartas náuticas DMA No.21603 y DMA No.26068 respectivamente

(1) Los buques que transiten por el Canal de Panamá deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos de visibilidad en los puentes de navegación:

(a) Para todas las condiciones de calado y asiento, la visibilidad de la superficie del agua desde las posiciones de mando 1, 2 y 3 en el puente de navegación no estará obstruida por más de dos (2) esloras de barco, o 500 metros por delante de la proa, lo que sea menor, en línea recta hacia delante a 10 grados a cada lado desde cada una de las posiciones de mando. Si la visibilidad desde las posiciones normales de mando está oscurecida por aparejos de carga u otras obstrucciones permanentes a proa, el arco total de visibilidad obstruida no excederá de 10 grados.

(b) La chapa lateral del casco en la línea de flotación del buque, a proa y a popa, deberá ser visible desde los puestos de mando de las alas del puente.

(c) Se requerirá que los buques ejecuten un Compromiso y Liberación si la Autoridad del Canal considera que la visibilidad desde el puente representa un peligro.

(d) Los buques que no cumplan con estos requisitos de visibilidad debido a la carga, artes de carga, estructuras o cualquier otra razón, deberán corregir la deficiencia para poder transitar. Si la deficiencia no puede ser corregida, el buque deberá informar a la ACP al menos 48 horas antes de su arribo, a fin de tomar las acciones necesarias y minimizar la posibilidad de demoras en el tránsito. Esta notificación se hará a través del Portal de Servicios Marítimos de la ACP o por cualquier otro medio aceptable por la ACP. Si la información sobre las deficiencias no se recibe antes de la llegada, se considerará que el buque cumple con los requisitos; sin embargo, si las deficiencias se detectan a la llegada, el buque puede sufrir retrasos en el tránsito o en el atraque, y también puede estar sujeto a cargos adicionales.

(e) Los buques que no cumplan los requisitos de visibilidad de la ACP y cuya notificación no se haya recibido según lo dispuesto en el apartado (e) anterior, podrán ser objeto de retrasos y cargos superiores al cargo por servicio regular.

(f) La ACP determinará las condiciones bajo las cuales se permitirá el tránsito o atraque de los buques que no cumplan con las normas. A los buques que requieran recursos adicionales por su condición de visibilidad, se les aplicarán los cargos correspondientes.

Todos los buques en tránsito deben cumplir una serie de requisitos. Algunas de ellas son:

  • Ventanas para casetas de ruedas con determinadas especificaciones
  • Alas de puente que se extienden hasta la manga máxima del buque.
  • Indicadores del ángulo del timón
  • Tacómetro de revolución de la hélice
  • Indicadores de hélice de paso controlable para buques con este diseño
  • Radio VHF
  • Controles del silbato
  • Luz de dirección azul instalada en el vástago o cerca de él y visible desde el puente a lo largo de la línea central.
  • Brújula magnética estándar y girocompás
  • Registradores de cursos
  • Radar
  • Focos de alas de puente
  • AIS
  • Toma de corriente de 3 clavijas estándar de EE.UU.

 

Para más detalles y especificaciones, consulte el aviso de embarque OP N-1

https://pancanal.com/wp-content/uploads/2022/03/N01-2022.pdf

 

En caso de accidente en el puerto o durante el tránsito por el Canal que cause daños al buque, al Canal, a las instalaciones portuarias, o daños personales, el Capitán deberá notificarnos inmediatamente con los detalles disponibles, indicando si los daños son tales que requieran un peritaje o reparaciones temporales, etc.

La Ley No. 19 de 11 de junio de 1997 de la República de Panamá, mediante la cual se organiza la Autoridad, establece la Junta de Inspectores.

Esta ley exige que, antes de que la Autoridad pueda considerar cualquier reclamación por daños derivada de un accidente de un buque, la Junta de Inspectores realice una investigación del incidente antes de que el buque abandone las aguas del Canal.

Los armadores y operadores que decidan hacerse a la mar antes de que concluya esta investigación perderán todo recurso futuro contra la Autoridad.

Para más información sobre accidentes marítimos e investigaciones, visite https://pancanal.com/wp-content/uploads/2022/03/N09-2022.pdf

A menos que tengan una configuración inusual, se puede tomar como regla general que todos los buques en tránsito que tengan más de 600 pies de eslora y una manga de 100 pies o más con el puente a popa deben tener plataformas de prácticos erigidas en la parte delantera del buque para el uso de los prácticos adicionales que se asignen.

a. Tal y como exige el Artículo 64 del Reglamento de Navegación de la ACP, determinados buques deberán proporcionar plataformas y refugios adecuados para los prácticos asistentes. Los prácticos de control ubicarán a los prácticos asistentes donde mejor puedan contribuir al control del buque, lo cual puede ser en cualquiera de las ubicaciones de plataformas de prácticos existentes:

(1) Buques con el puente en el extremo posterior del buque (las plataformas de asistencia al práctico estarán normalmente a proa).

(2) Buques con el puente en el extremo anterior del buque (las plataformas de asistencia al práctico estarán normalmente en popa).

b. Las plataformas deben ofrecer un refugio adecuado para proteger a los pilotos asistentes de la lluvia y el sol. La figura 2 (p. 26) es un boceto de una plataforma simplificada para pilotos aceptable para la Autoridad.

c. Cada plataforma se erigirá directamente sobre el punto más alejado a proa de la manga extrema en la línea de flotación y a no más de seis pulgadas hacia el interior desde el exterior del plano vertical del forro exterior. En los buques en los que el puente esté situado a proa, se exigirá que los refugios de las plataformas de pilotaje se erijan directamente sobre el punto más alejado a popa de la manga extrema en la línea de flotación y a no más de 15 cm hacia el interior desde la superficie exterior del plano vertical del forro exterior.

 

 

d. Además, todos los buques cuya manga extrema sea igual o superior a 24,38 metros (80 pies) están obligados a disponer de plataformas de refugio en el ala del puente para la protección de los pilotos de control en las posiciones de mando nº 4 y 5. La figura 3 (p. 27) es un esquema de una plataforma de refugio en el ala del puente aceptable para la Autoridad. Pueden aceptarse otras disposiciones, incluidos refugios portátiles, que proporcionen una protección y visibilidad equivalentes o mejores.

e. El toldo indicado en los croquis de las figuras 2 y 3 será de material adecuado para resguardar del sol y la lluvia. La cubierta de las plataformas de pilotaje será de madera u otro material con superficie antideslizante, suficiente para secar los pies en todo momento. Deberá instalarse un toldo superior para evitar el derrame de agua dentro del armazón del refugio durante la lluvia.

f. Para más información sobre este tema, diríjase al Director de la División de Operaciones de Tránsito.

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